CONSTITUCIÓN Y MÁS CONSTITUCIONES
Por Iván H. Contreras
30 / 08/ 2007
¿Qué es la Constitución?: Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.
1 INTRODUCCIÓN
Constitucionalismo (venezolano), proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional. El constitucionalismo venezolano puede considerarse de dos formas distintas: en cuanto a la formalidad clásica, en el texto constitucional se alude a las importantes influencias estadounidense y francesa recibidas por sus diferentes constituciones desde la conformación como República (1811), en categorías fundamentales como la forma de Estado, el sistema de gobierno y el régimen político; estas categorías han sido inscritas en sus textos constitucionales, y desde luego, han tenido evolución a lo largo del tiempo, aunque las instituciones no las hayan concretado en la práctica; de otro lado, también se puede considerar el constitucionalismo venezolano como un reflejo de la praxis constitucional, esto es, la aplicación efectiva de las normas venezolanas a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos. En ese sentido, las constituciones venezolanas, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a que los largos periodos dictatoriales convivieron con hermosos textos constitucionales sin aplicación verdadera.
2 PRIMERAS CONSTITUCIONES
Veinticinco constituciones han regido en Venezuela, desde la primera de 1811 (21 de diciembre), que fue también la primera de Hispanoamérica y se adelantó en tres meses a la Constitución española de Cádiz (19 de marzo de 1812). Esta Carta gaditana estuvo vigente en Venezuela entre 1812 y 1814, primero, y luego entre 1820 y 1823. La primera vez fue jurada en Caracas el 21 de noviembre de 1812, y fue perdiendo terreno en la medida en que los patriotas reconquistaban territorio frente a los realistas. Al triunfar el movimiento liberal iniciado con el pronunciamiento de Rafael del Riego en España (1 de enero de 1820), fue jurada nuevamente la Constitución de Cádiz en Caracas el 7 de junio de 1820.
La Constitución republicana de 1811, siguiendo el modelo estadounidense, estableció la federación como sistema de gobierno; proclamó los derechos del hombre (libertad, igualdad, propiedad y seguridad); estableció la clásica separación de los poderes públicos, con la diferencia de que el poder ejecutivo lo ejercería un triunvirato cuyos miembros se turnarían semanalmente en el ejercicio de la presidencia; podía así mismo ser miembro del poder ejecutivo cualquiera que hubiese nacido en territorio de la América antes española, así como los nacidos en España “que hallándose en Venezuela al tiempo de su independencia política la reconocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla...”. La religión católica, apostólica y romana fue designada la religión oficial, razón por la cual no se reconoció la libertad de cultos. Esta Constitución federal tuvo escasa vigencia por causa de la guerra independentista.
El Congreso de Angostura (reunido en dicha ciudad, actual Ciudad Bolívar) sancionó la Constitución de 1819 (15 de agosto), basada en un proyecto presentado por Simón Bolívar. El denominado ‘poder moral’ que incluía no fue aprobado por los diputados, por considerarlo inoportuno; pero sí se acogió el pensamiento bolivariano de un poder ejecutivo fuerte y coherente, centralista, depositado en una sola persona bajo la denominación de presidente de la República; debía ser venezolano por nacimiento, duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelegido inmediatamente; se aprobó así mismo el Senado vitalicio.
El 30 de agosto de 1821, el Congreso reunido en Cúcuta sancionó la Constitución de la República de la Gran Colombia, también centralista, inspirada en la Ley Fundamental de Colombia dictada por Simón Bolívar el 17 de diciembre de 1819. Fijó la capital en Bogotá y rigió en Venezuela, Nueva Granada (actual Colombia) y Ecuador hasta 1830, cuando, tras la disolución de la Gran Colombia, Venezuela, bajo la égida de José Antonio Páez, se dio una nueva carta magna, de carácter centro-federal. Desde el estallido de ‘la Cosiata’ (30 de abril de 1826), el general Páez ignoró la Constitución de 1821 y se negó a recibir órdenes desde Bogotá.
La Constitución de 1830 tuvo 27 años de vigencia y consagró el principio del uti possidetis juris, dejando expresa constancia de que el territorio de Venezuela era el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810. Declaraba que el gobierno sería republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Apareció en Venezuela la figura del vicepresidente y se instauró un Consejo de Gobierno. El ejercicio presidencial duraba cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata.
3 LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
En adelante, se promulgaron dos constituciones más: la de 1857 (promulgada durante el gobierno de José Tadeo Monagas, el 18 de abril), centralista, permitía la reelección presidencial inmediata (principal razón de su aprobación), establecía en seis años la duración de cada mandato presidencial y estampó por primera vez en un texto constitucional la abolición de la esclavitud; en tanto que, la otra Constitución fue la de 1858 (promulgada bajo la presidencia de Julián Castro, el 31 de diciembre), la primera compuesta con sentido democrático, al estatuir el voto directo, universal, libre y secreto.
El final de la Guerra Federal (transcurrida desde 1859 hasta 1863) cambió el panorama territorial venezolano, al promulgarse la Constitución de 1864 (durante el gobierno de Juan Crisóstomo Falcón, el 13 de abril). La República pasó a recibir el nombre de Estados Unidos de Venezuela, y se dividió el territorio en 20 estados y un Distrito Capital. Así se mantuvo hasta 1874. El 27 de mayo de ese año, el presidente Antonio Guzmán Blanco reformó la Constitución, reduciendo el mandato presidencial a dos años y decretando el voto público, escrito y firmado, en lugar de secreto.
La Constitución de 1881 (promulgada bajo un nuevo mandato de Antonio Guzmán Blanco, el 27 de abril), al igual que la de 1874, modificó los nombres y extensiones de los estados. Fue llamada ‘la Suiza’, por haberse inspirado en la helvética. También sufrirán modificaciones las entidades federales por las Constituciones de 1891 (promulgada durante el gobierno de Raimundo Andueza Palacio, el 16 de abril), de carácter continuista; 1893 (aprobada bajo la presidencia de Joaquín Crespo, el 21 de junio); 1901 (que vio la luz durante el gobierno de Cipriano Castro, el 29 de marzo); y 1904 (también durante la presidencia de Cipriano Castro, el 27 de abril). Aunque estas reformas no fueron de fondo, cabe destacar que la de 1893, además de que volvió, como la de 1891, a los cuatro años de mandato presidencial, fue la primera Constitución del mundo que estableció el control de las leyes y de los actos del poder público a través de la Alta Corte Federal.
4 EL SIGLO XX
No fueron de trascendencia las siete reformas constitucionales del dictador Juan Vicente Gómez (1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931): todas de carácter meramente acomodaticio, diseñadas para incorporar o desincorporar un vicepresidente de la República, facilitar la reelección presidencial, u otro desmán político al que se quisiera dar categoría legal. Desaparecido el dictador, su sucesor, Eleazar López Contreras, puso el cúmplase a la Constitución de 1936 (20 de julio), que intentaba ser democrática, aunque declaraba traidores a la patria a quienes sustentaran o difundieran doctrinas comunistas o anarquistas, y legitimaba el exilio. La de 1945 (promulgada durante la presidencia de Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo), apenas si modificaba la de 1936, permitiendo, eso sí, la profesión de otras doctrinas.
En cambio, la de 1947 (que vio la luz durante la presidencia de la Junta Revolucionaria ejercida por Rómulo Betancourt, el 5 de julio) sí contiene importantes conquistas democráticas, pues fue la primera que emanó de una discusión de diputados elegidos por el pueblo. Estableció el voto obligatorio, universal, directo y secreto para todos los venezolanos mayores de 18 años, hombres y mujeres, alfabetos o no. Tuvo vigencia hasta el 24 de noviembre de 1948, cuando fue derrocado el presidente Rómulo Gallegos.
En pleno dominio de la dictadura, en 1953 se redactó otra Constitución (durante la presidencia de Marcos Pérez Jiménez, el 15 de abril), que ofrecía como aspecto más notable el cambio de nombre de Estados Unidos de Venezuela por el de República de Venezuela.
La Constitución de 1961 fue aprobada bajo un nuevo mandato de Rómulo Betancourt, el 23 de enero. Excesivamente estatista, en tanto que ampliaba los poderes del ejecutivo en materia de economía y finanzas; dejaba abierta la posibilidad de la elección popular de los gobernadores de estado (lo cual se hizo a partir de 1989); creaba el voto de censura contra los ministros del gabinete, mediante el cual éstos podían ser removidos de sus cargos por la Cámara de Diputados (se hizo uso de este voto por primera vez en 1995); y sólo permitía la reelección presidencial después de diez años de la finalización de dicho mandato.
Esta Constitución, hasta ahora la de más larga duración, sufrió dos enmiendas: la primera (aprobada durante el primer gobierno de Rafael Caldera, el 11 de mayo de 1973) impedía que fuera elegido presidente de la República, senador o diputado el que hubiera sido condenado mediante sentencia firme a pena de prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas. La segunda enmienda (aprobada bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, el 26 de marzo de 1983) permitía que para las elecciones de los concejales se adoptase un sistema electoral especial, distinto a las elecciones para los cuerpos deliberantes.
La Constitución de 1961 se encontraba en vías de sufrir una sustancial reforma, e incluso se discutía en el Congreso la inclusión de la figura del primer ministro y la de un sistema electoral con doble vuelta, cuando en febrero de 1999 Hugo Chávez accedió a la presidencia de la República con un nuevo programa constitucional.
5 LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Chávez había obtenido una arrolladora victoria en las elecciones presidenciales del 6 de diciembre de 1998, y convocó de inmediato un referéndum que el 25 de abril del año siguiente decidió sobre la creación de una asamblea de carácter constituyente con el objeto de transformar el sistema político venezolano mediante la instauración de un nuevo marco institucional. La Asamblea Constituyente fue elegida tres meses después, y la coalición presidencial, el Polo Patriótico, logró una mayoría que la llevó a ocupar 120 de los 131 escaños electos. La nueva Constitución impulsada por Chávez pudo ser aprobada por la Asamblea antes de final de año y resultó ratificada con el 71,9% de los votos emitidos por medio de un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999, si bien la participación no llegó al 46%.
La nueva Constitución, integrada por un preámbulo, 9 títulos, compuestos a su vez por 350 artículos, así como por 18 disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final, cambió el nombre del país, que pasó a llamarse desde su entrada en vigor, el 20 de diciembre de 1999, República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, proclamó que su principal objetivo sería “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado”. Pero su principal característica es el reforzamiento del poder presidencial, cuyo mandato prolonga a seis años al tiempo que permite una única reelección consecutiva. En esa línea, recupera la figura del vicepresidente. La Constitución añade a los tres poderes clásicos del constitucionalismo (ejecutivo, legislativo y judicial) el denominado poder ciudadano, ejercido por medio de la actividad electoral. Eliminado el Senado, el poder legislativo recae en una única cámara, la Asamblea Nacional, que, elegida por sufragio universal, representa proporcionalmente a la población. Dicha cámara puede ser disuelta por el presidente si en una misma legislatura rechaza a tres de sus vicepresidentes.
En el orden económico, además de la potestad de la Asamblea Nacional a la hora de ejercer el control parlamentario del Banco Central, la Constitución garantiza las pensiones, la sanidad y la educación de todos los ciudadanos, fija la semana laboral en 44 horas y, entre otras medidas, permite al Estado proteger la producción nacional. En cuanto al ordenamiento judicial, la Suprema Corte de Justicia es sustituida por el Tribunal Supremo de Justicia, que cuenta con una sala cuyo objeto es la interpretación de la propia Constitución. Finalmente cabe destacar la obligación constitucional que tienen los medios de comunicación de dar una información “oportuna, veraz e imparcial”, así como el reconocimiento explícito de los derechos de los indígenas a su propia cultura, lengua y a su territorio.
ANALIZANDO
No es escribir, redactar o reformar la carta Magna o Constitución lo primordial es conocerla, respetarla y cumplirla por todos comenzando por la persona que dirige los destinos de la nación, como es el presidente de la Republica, Ministros, Magistrados, Diputados, Gobernadores, Directores, Alcaldes, Concejales, Juntas Parroquiales, Consejos Comunales, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y el pueblo en General.
Ya van veinticinco Constituciones en nuestra bella pero maltratada Patria y nuestro pueblo sigue pasando sufrimientos, agonías, sueños frustrados, asesinatos, robos, promesas y más promesas no cumplidas. Los aspirantes a los diferentes cargos políticos se acuerdan de “Juan bimba” , solo en épocas electoreras, de resto brillan por su ausencia. Los trabajos que realizan no tienen control de calidad, parecieran obras desechables o de corta duración. Se habla de descentralización de manera de agilizar a cada Municipio, Juntas Parroquiales y Consejos Comunales de manera de solventar a la mayor brevedad posibles los problemas y necesidades de cada comunidad y lo que en realidad se hace es la Centralización de los poderes en una sola persona a nivel Nacional, lo que quiere decir es que en ves de avanzar lo que hacemos es retroceder en el tiempo.
Un Buen Gobernante en cualquier nivel, cargo o condición es aquel que cumpla con su responsabilidad, respete la Constitución Nacional, la Leyes, Resoluciones y todo aquellas actividades que con lleven a la felicidad del pueblo en todos los sentidos de la palabra.
A continuación un tes. para el Presidente, Ministros, Magistrados, Directores, Diputados, Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Juntas Parroquiales y Consejos Comunales.
.UN BUEN GOBERNANTE ES:
Si tu corazón late más aprisa viendo las necesidades de su pueblo.
Si cada habitante es para ti un ser que se debe cultivar.
Si sientes que el tiempo para resolver los problemas se te escapa muy aprisa.
Si confías en tu equipo y delegas funciones.
Si las dificultades inevitables en tu trabajo te encuentran sonriente.
Si cada uno de los habitantes del Municipio / Estado, Nación dicen que eres amable.
Si tu justicia sabe revertirse de amor.
Si combates al mal y a la necesidad sin criticar a tus adversarios.
Si sabiendo tantas cosa no te crees Sabio
Si escuchas consejos y los pones en practica
Si en lugar de preguntar sabes responder.
Si tu vida es servir a tus semejantes como Dios manda.
Entonces eres un buen Gobernante, hacedor de sueños, querido y respetado por todos sin distinción o ideología política, religión o credo.
Atentamente,
Lic. Iván H. Contreras
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